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jueves, 11 de noviembre de 2021

La Policía Local, se une a la iniciativa de la DGT e intensifica la vigilancia sobre patinetes eléctricos y bicicletas en una campaña en la que ha controlado 180 vehículos y ha interpuesto 12 sanciones.

La Policía Local ha desarrollado, entre los días 25 de octubre y 7 de noviembre, una campaña especial de comunicación, vigilancia y control sobre la prohibición de circular por las aceras establecida para vehículos de movilidad personal (VMP), también conocidos como patinetes eléctricos, y bicicletas. De este modo, la Jefatura del Cuerpo se ha sumado a una iniciativa de la Dirección General de Tráfico que se ha desarrollado mediante el establecimiento de controles repartidos por distintos puntos de la capital y con la que se ha reforzado los servicios habituales de los policías locales para velar por el cumplimiento de la normativa que afecta a este tipo de vehículos. Como resultado de la campaña se han controlado 150 VMP y 30 bicicletas, en total 180 vehículos, y se han abierto 12 expedientes sancionadores. En concreto, en el caso de los vehículos de movilidad personal, 6 de las sanciones han correspondido a usuarios y usuarias que circulaban por aceras y zonas peatonales; 2 a consecuencia de no respetar una señala de circulación prohibida; otras tantas personas han sido multadas por circular en el mismo VMP, cuando ello no está permitido; y una denuncia se ha interpuesto por el uso de auriculares. A estas hay que añadir una multa, a un ciclista, por no respetar una señal de circulación prohibida.

         Desde la Policía Local se recuerda que los conductores de VMP y bicicletas deben observar las disposiciones del artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación; así como el resto de las normas vigentes de tráfico, que le sean de aplicación al tener la consideración de vehículos tantos los VMP como las bicicletas, entre estas disposiciones, destacan las siguientes conductas sancionables: Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por litro, que es la reglamentariamente establecida o hacerlo con presencia de drogas en el organismo; transportar en el vehículo un número de personas superior al de plazas autorizadas; conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción; conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido; conducir de modo negligente, al no haber adoptado la diligencia y precaución necesaria para evitar todo daño propio o ajeno que a consecuencia de ello se pudiera producir y, además, durante la noche o en situaciones de escasa visibilidad, no dispone de ningún tipo de alumbrado operativo y sin que el usuario porte prendas u elementos reflectantes que permitan ser visto por el resto de los conductores.


Texto y fotografía: gentileza Ayto. Jaén.

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